martes, 9 de julio de 2013

BASURA DOMESTICA lejos de normas, de la separación, del reciclado, en Municipios de Buenos Aires

SE SOLICITA INFORMACION AMBIENTAL A LA OPDS SOBRE LOS BASURALES MUNICIPALES DE ROJAS, 9 DE JULIO, BRAGADO, ALBERTI Y JUNIN.
 por Centro De Estudios Legales Del Medio Ambiente (
Durante el año 2012, el CELMA realizo un relevamiento de los basurales municipales de la localidades bonarenses de Rojas, 9 de Julio, Bragado, Alberti  y Junin.-
 De dicho relevamiento surgio que ninguno de los basurales municipales de las localidades presentan caracteristicas de estar cumpliendo con las metas propuestas en la normativa vigente en materia ambiental sobre residuos solidos urbanos, representando todos, un grave riesgo de daño irreparable al medio ambiente y a la salud humana de las respectivas localidades.-
 De modo concordante se pudo verificar en la totalidad de los basurales, incineracion a cielo abierto, arrojo de residuos peligrosos (envases de agroquimicos) ciruejo, ingreso irrestricto, presencia de animales, falta de alambrado del predio e iluminacion, sin perjuicio de cuestiones particulares en cada caso. (Verbigracia distancia del casco urbano como es el caso de 9 de Julio).-

En virtud de la resolucion del Organismo Para el Desarrollo Sostenible (OPDS) 40/11 todos los municipios bonarenses que tienen a cargo el tratamiento de los residuos solidos urbanos (RSU) debieron presentar hasta el 19 de setiembre de 2011 el programa basico preliminar (PBP) sobre los RSU. 
 Asimismo por la resolucion 40/11 de la ODPS, los municipios deben informar anualmente a la OPDS sobre el estado de avance de la implementacion del PBP con la información estadística, a saber:
 a) Generación per cápita y toneladas diarias producidas de residuos sólidos urbanos.
 c) Clasificación de acuerdo a porcentajes de fracción orgánica e inorgánica.
 b) Indicador de cobertura de recolección, barrido de calles y de cobertura de tratamiento y disposición final.
 c) Porcentaje de residuos recuperados y porcentaje de residuos dispuestos sobre el total generado, así como la modalidad empleada.
 d) Porcentaje de inicio y porcentaje de avance en la separación en origen de los residuos sólidos urbanos, acorde a las metas prefijadas.
 e) Situación actual de la salubridad de la población relacionada a incidencia del mal manejo de los residuos sólidos urbanos, basada en datos epidemiológicos, distinguidos en zonas o grupos sociales.
Por ello, el CELMA requirio a la OPDS (organos de contralor ambiental en la Provincia de Buenos Aires) para que informe sobre la informacion estadistica brindada por los Municipios mencionados en los años 2011 y 2012 y el estado de avance de la implementacion de los PBP en cada uno de los mismos, precisando si han obtenido la prefactibilidad de los PBP, a fin de proceder a la ejecucion del plan integral y dar inicio a las metas temporables fijadas en la ley provincial 13.592.

Se recuerda que una vez notificada la aprobación de la prefactibilidad del PBP, los municipios deberán presentar en el plazo de 90 días, el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de acuerdo a los lineamientos que ha establecido el Decreto Nº 1215/10 reglamentario de la Ley Nº 13.592, y la Resolución 40/11, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación (OPDS).
 Una vez aprobado el programa de gestion de RSU los municipios tendrán un plazo de cinco (5) años para que se alcance una reducción del treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los residuos con destino a la disposición final, comenzando en el primer año con una campaña de concientización, para continuar con una progresión del diez por ciento (10%) para el segundo (2°) año y efectuando obligatoriamente la
separación en origen como mínimo en dos (2) fracciones de residuos, veinte por ciento (20%) para el tercer (3°) año y el treinta por ciento (30%) para el quinto (5°) año; siendo política de estado tender a profundizar en los años siguientes los porcentajes establecidos precedentemente. (Art 6 in fine de la ley 13.592).

Tomado d e envío de CELMA ar  

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