SE SOLICITA INFORMACION AMBIENTAL A LA OPDS SOBRE LOS
BASURALES MUNICIPALES DE ROJAS, 9 DE JULIO, BRAGADO, ALBERTI Y JUNIN.
por Centro De
Estudios Legales Del Medio Ambiente (
Durante el año 2012, el CELMA realizo un relevamiento de los
basurales municipales de la localidades bonarenses de Rojas, 9 de Julio,
Bragado, Alberti y Junin.-
De dicho relevamiento
surgio que ninguno de los basurales municipales de las localidades presentan
caracteristicas de estar cumpliendo con las metas propuestas en la normativa
vigente en materia ambiental sobre residuos solidos urbanos, representando todos,
un grave riesgo de daño irreparable al medio ambiente y a la salud humana de
las respectivas localidades.-
De modo concordante
se pudo verificar en la totalidad de los basurales, incineracion a cielo
abierto, arrojo de residuos peligrosos (envases de agroquimicos) ciruejo,
ingreso irrestricto, presencia de animales, falta de alambrado del predio e
iluminacion, sin perjuicio de cuestiones particulares en cada caso.
(Verbigracia distancia del casco urbano como es el caso de 9 de Julio).-
Asimismo por la
resolucion 40/11 de la ODPS, los municipios deben informar anualmente a la OPDS
sobre el estado de avance de la implementacion del PBP con la información
estadística, a saber:
a) Generación per cápita
y toneladas diarias producidas de residuos sólidos urbanos.
c) Clasificación de
acuerdo a porcentajes de fracción orgánica e inorgánica.
b) Indicador de
cobertura de recolección, barrido de calles y de cobertura de tratamiento y
disposición final.
c) Porcentaje de
residuos recuperados y porcentaje de residuos dispuestos sobre el total
generado, así como la modalidad empleada.
d) Porcentaje de
inicio y porcentaje de avance en la separación en origen de los residuos
sólidos urbanos, acorde a las metas prefijadas.
e) Situación actual
de la salubridad de la población relacionada a incidencia del mal manejo de los
residuos sólidos urbanos, basada en datos epidemiológicos, distinguidos en
zonas o grupos sociales.
Por ello, el CELMA requirio a la OPDS (organos de contralor
ambiental en la Provincia de Buenos Aires) para que informe sobre la
informacion estadistica brindada por los Municipios mencionados en los años
2011 y 2012 y el estado de avance de la implementacion de los PBP en cada uno de
los mismos, precisando si han obtenido la prefactibilidad de los PBP, a fin de
proceder a la ejecucion del plan integral y dar inicio a las metas temporables
fijadas en la ley provincial 13.592.
Una vez aprobado el programa de gestion de RSU los
municipios tendrán un plazo de cinco (5) años para que se alcance una reducción
del treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los residuos con destino a la
disposición final, comenzando en el primer año con una campaña de
concientización, para continuar con una progresión del diez por ciento (10%)
para el segundo (2°) año y efectuando obligatoriamente la
separación en origen
como mínimo en dos (2) fracciones de residuos, veinte por ciento (20%) para el
tercer (3°) año y el treinta por ciento (30%) para el quinto (5°) año; siendo
política de estado tender a profundizar en los años siguientes los porcentajes
establecidos precedentemente. (Art 6 in fine de la ley 13.592).
Tomado d e envío de CELMA ar
No hay comentarios:
Publicar un comentario