sábado, 13 de julio de 2013

TRAFICO DE TORTUGUITAS ACUÁTICA DE OREJA ROJA

En la tranca de Pisiga
Evitan tráfico de tortugas de oreja roja a Chile
Tortugas silvestres retenidas en Pisiga
En la tranca de Pisiga funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag) evitaron el tráfico de dos tortugas acuáticas de oreja roja a Chile, en cumplimiento a la protección de la fauna silvestre según la Ley 1333 de Medio Ambiente, explicó el jefe distrital interino del Senasag, Dulfredo Ninaja.
El artículo 57 de la Ley 1333, refiere que los organismos competentes normarán, fiscalizarán y aplicarán los procedimientos y requerimientos para permisos de caza, recolección extracción y comercialización de especies de fauna, flora, de sus productos, así como el establecimiento de vedas, por lo que estos animales fueron retenidos en área boliviana.
"En el puesto de control que se tiene en Pisiga, nuestros funcionarios evidenciaron que algunas personas intentaban sacar dos tortugas silvestres de territorio nacional, con destino a Chile, lo cual está prohibido, según determina la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites por su sigla en inglés), los mismos que serán puestos bajo custodia de la secretaría de Medio Ambiente, Agua y Madre Tierra", explicó.
Las tortugas estaban siendo transportadas en un recipiente transparente con agua y algunos adornos de acuarios domésticos, según la norma se procede a la retención de los animales en frontera. Este hecho sucedió este fin de semana reciente.
Para su cuidado, serán las autoridades del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas las cuales designen un lugar para el cuidado y protección de estos dos animales, en algún centro o albergue de animales, aptó para su habitad, explicó Ninaja.
PROTECCIÓN
Según las normas internacionales de los "cites", para trasladar una especie silvestre de fauna o flora, se debe recabar la certificación de la secretaría departamental de Medio Ambiente. La cual autorice el traslado de esta especie, además de cumplir las normas de país de destino.
El artículo 52, de la Ley de Medio Ambiente, indica: "El Estado y la sociedad deben velar por la protección, conservación y restauración de la fauna y flora silvestre, tanto acuática como terrestre, consideradas patrimonio del Estado, en particular de las especies endémicas, de distribución restringida, amenazada y en peligro de extinción".

Tomado de la patria de Bolivia 

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